Pues la AUTORIDAD PARENTAL, es hablar del conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Esto se haya estipulado en el Art. 206 CF.
De esta institución del derecho de familia, como se puede deducir de la lectura de la referida disposición legal, se divide en 3 elementos, que son:
a) EL CUIDADO PERSONAL.
b) LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
c) LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
Estos elementos de la AUTORIDAD PARENTAL los aborda uno a uno el CÓDIGO DE FAMILIA.
Por lo que, la representación legal es solamente una parte de la Autoridad Parental.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.