cmo tu lo dices la respuesta es por separacion de los conyuges durante uno o mas años.
Art.106.- El divorcio podrá decretarse:
2o) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y,
ley procesal de familia.
La Demanda
Requisitos
Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso, los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su paradero, se manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto;
d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como el lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando deba comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la Ley o sea indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;
En los casos que se pretenda alimentos deberá anexar, en formato proporcionado por el Juzgado de Familia, una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la fijación de la pensión alimienticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como demandados haya y una copia adicional para el archivo del Juzgado.
Modificación y ampliación
Art. 43.- La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin embargo, si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre eI derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.
Ofrecimiento de prueba
Art. 44.- A la demanda se acompañará la prueba documental que se pretenda hacer valer; si no se dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y se pedirá su incorporación al proceso.
Si se solicitare prueba testimonial se indicarán las generales de los testigos y el lugar donde puedan ser citados.
Si se tratase de otros medios de prueba deberá solicitarse su práctica, concretando su objeto y finalidad.
Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el demandado aduzca en la contestación.
Improcedencia de la demanda
Art. 45.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando hubiere caducado el plazo para iniciar la acción, exista cosa juzgada o litigio pendiente, siempre que de la demanda o de sus anexos se comprobare esa circunstancia.