Deseo iniciar un juicio ejecutivo mercantil en contra de una empresa que desde hace 3 años no paga una maquinaria, se han realizado intentos de cobro los cuales no han dado resultado alguno, el problema ahora es que el pagare tiene fecha 12 de diciembre 2009 por lo tanto sgeun me indican se vencio el año pasado, pero mi primera duda es que el Art. 792 del Codigo ed comercio establece que sera aplicable el articulo 777 del mismo cuerpo legal estableciendo el mismo que la accion cambiaria prescribe en 3 años, enotnces no comprendo porque me indican que vence en dos años? podrian ayudarme a verificar esta informacion....
De ser correcto que son 2 años me indicaban que puedo presentar igual la demanda porque algunos jueces las
aceptan el problema seria que la contraparte alegaria la prescripcion del documento, botandome asi el proceso, por lo que me recomedaron presentar en el gado de paz una demanda de reconocimiento de deuda o no se si es juicio conciliatorio, que luego se firma un nuevo documento y asi poder iniciar con el mismo el juicio ejecutivo, no se si alguien experto en area mercantil podria verificarme esta informacion y ayudarme en uan posible salida al mismo...de antemano mil gracias...