La SALA DE LO CONSTITUCIONAL emitió Sentencia Definitiva, por medio de la cual DECLARÓ INCONSTITUCIONAL el Ord. 2° del Art. 252 del CPCM, que se refiere a la conciliación en los Juzgados de Paz, específicamente a que las partes serán asistidas por Abogados.
Los efectos que tiene tal declaratoria de inconstitucionalidad, es que ya no se requerirá la procuración obligatoria en la conciliación en los Juzgados de Paz, puesto que no constituye un proceso jurisdiccional.
Habrá que esperar su publicación en el DIARIO OFICIAL conforme al Art. 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Aqui el enlace donde puede descargar la referida Sentencia...
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...9&cid=2069&Itemid=64