Buenas noches Lic. Calderón.
En efecto, la consecuencia de la inasistencia del representante legal, es que todos los hechos propuestos en la declaración de parte contraria se tienen por ciertos, siempre que se trate de hechos personales del declarante o de hechos que hayan ocurrido durante el período de su mandato como representante legal.
El caso se complica si además, el trabajador tiene las presunciones a su favor.
La única posibilidad es en su escrito de alegatos finales antes del cierre del proceso, refuerce su prueba y trate de desestimar la declaración de parte, especialmente si en los hechos que se pretenden probar, se dice que fue otra persona la que despidió al trabajador.
Como nota curiosa, este día, un juez de lo laboral nos hizo un comentario, referente a la declaración de parte (en este caso fue de propia de parte) pero su comentario fue que no entendía porque se incluía la declaración de parte como prueba, si el código de trabajo no lo regulaba. Lo curioso es que la aplicación supletoria del CPCM, pareciera hacerse a gusto o disgusto del juez de turno.
Suerte en su proceso, y de paso, sea claro con su cliente que al no asistir, prácticamente está regalando las resultas del juicio al trabajador.