Estimado Nelson
En realidad, yo no tengo conocimiento que exista alguna prohibición para que un extranjero pueda adquirir propiedad en nuestro país, la única disposición legal que conozco que podría dar lugar a pensar en tal restricción, la encontramos en nuestra Constitución de la Republica en el ““““““Art. 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.”””””””””.
En mi opinión, la señora, perfectamente puede comprar propiedades en El Salvador, ya sea que lo haga personalmente o por medio de apoderado, tomando en cuenta lo siguiente:
Si lo hace personalmente, en el cato del otorgamiento, el Notario la Identificaría por medio de su pasaporte, sin necesidad de hacer referencia a su nacionalidad.
Si lo hace por medio de una apeorado especial, en el cato del otorgamiento, el Notario no la Identifica, ya que a quien debe identificar es al apoderado y únicamente legitima la personaría con que actúa, es decir, verifica y hacer relación en la escritura, que el apoderado está amplia y debidamente facultado para el otorgamiento del acto o contrato.
Debe tomar en cuenta que, ya sea que la señora compre personalmente o por medio de apoderado, debe tener Numero de Identificación Tributaria (NIT), ya que con la entrada en vigencia de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, en su Art. 5, establece la obligación relacionar el NIT en todos los escritos que se presenten para realizar gestiones y actuaciones en las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas, Municipalidades, así como a exhibirlo a otros sujetos pasivos cuando éstos lo requieran. Por otra lado el Art. Art. 63.- Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, establece: ““““““Toda inscripción que se haga en el Registro expresará:…………. ch) Con respecto al tradente, adquirente, acreedor, deudor, heredero o parte en el juicio o de aquel a cuyo nombre se haga la inscripción, los siguientes datos:…………………..4) Número de Identificación Tributaria (NIT), y 5) Cédula de Identidad Personal y en caso de extranjeros documento de identificación.”””””””””
Es importante que tome en cuenta que perfectamente usted, puede solicitar el NIT de la Sra. pero necesita estar expresamente facultado para hacerlo.
Espero que mi opinión le sirva.
Saludos cordiales