caso 1. Art. 209.- El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tuviere legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, será sancionado con arresto de diez a veinte fines de semana. ejemplo: "A" le ha prestado a "B", un vevhiculo para 5 dias..sucede que al tercer dia, "A", llega a casa de "B", quien tiene esatcionado el vehiculo en las afueras de su casa, A, lo ve y se lo Lleva sin el concoiemento de B,.. es asi de facil.
Caso 2, Dificil mente concurran todas esas circustancias, en un solo evento, pero si aisladamente exiten muchas.
y 3. caso tres es sencillo, el Huto lo comete cualquier persona, es un delito comun, afecta el Patrimonio de particulares e incluso del Estado, en camabio el otro es un delito especial, lo comete no cualquier persona, si no solo aquellos que estan en la Administracion Publica,(Corrupcion) y fianalmente los interese o bienes juridicos tutelados son diferentes en cada auno de loos delitos tipo.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.