mi mi pregunta es la siguiente qiero ejecutar a alguien no le aparecen bienes exceto el 30 por ciento de acciones de una empresa, se puede trabar embargo a ese 30 por ciento de acciones, les agradesco de antemano sus comentarios por sacarme de mi ignorancia
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Los bienes que NO se pueden embargar estan contemplados en el artìculo 621 del Còdigo Procesal Civil y Mercantil; de ahì que considero que el treinta por ciento de las acciones podran embargarse siempre y cuando el valor de dichas acciones no excedan los limites fijados en la ley; y en cuanto al porcentaje debera considerarse el valor que se le da a cada acciòn...
Me explico si resulta que las acciones exceden en su valor al total reclamado, no podran embargarse la totalidad de las acciones y solo se podra pedir una anotaciòn preventiva; de manera que lo importante es determinar el valor de cada acciòn y esto se verifica dependiendo que tipo de Empresa sea o de que tipo de acciòn se trata ya sea la Superintendencia de valores, el registro de comercio etc... Establecido el valor de las acciones y su total, podra iniciarse el proceso correspondiente...
En sintesis para que puedas iniciar cualquier diligencia deberas conseguir una constancia acreditando el valor de cada acciòn y como medida cautelar solicitar la anotaciòn preventiva de la demanda...