Estimados colegas:
Copio el artículo del Código Civil el cual dice lo siguiente: "Art. 1163.- Si los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y publicará edictos, uno de los cuales se insertará por tres veces en el Diario Oficial, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Cuando conste en los autos el nombre y residencia de un heredero, se le citará personalmente, y los quince días se contarán para él, desde el siguiente a la respectiva citación.
Si entre los herederos que han de citarse, aparecen algunos que no tienen la libre administración de sus bienes y carecen, además, de representante legal, el Juez nombrará un curador especial para que los represente, sin perjuicio de proceder en pieza separada al nombramiento de guardador conforme a las reglas generales.
Lo cual va relacionado con el artículo 17 del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, en el cual lo remite a la parte sustantiva de este artículo 1163 del Código civil, por lo cual, según el caso planteado solo serán tres publicaciones en el Diario Oficial cuando es vía Judicial no hay más publicaciones.
Ahora bien, lo que procederá es presentar un recurso ante el Tribunal que le ordena algo fuera de la Ley.
Espero les sirva.