Hola colegas pues fíjense que hace un par de días me busco una señora porque le declararon IMPROPONIBLE una demanda en Proceso Ejecutivo mercantil, exactamente porque no estaba consignado en la Letra el día, mes y año de emisión de la misma.
El juzgado alego que era un requisito insubsanable, dado que es la fecha exacta del nacimiento de la obligación, alegaron que el Art. 702 del Código de Comercio en el romano II exige este requisito para la eficacia cambiaría del titulo valor, por lo que la omisión no es subsanable, por ninguna de las reglas contenidas en el mismo cuerpo normativo.
También expresaron que el Art. 623 del Código de Comercio establece que los títulos valores son documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, y que el Art. 634 establece que el texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados. La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuero del documento, salvo disposición legal en contrario, disposiciones que determinan una de las características de los títulos valores, como lo es la LITERALIDAD, es decir, un apersona que se obliga para con otra, en virtud de un titulo valor, so obliga en lo términos literales que consten en el documento, no pudiendo extenderse fuera de los mismos. En ese sentido, no se ha consignado la fecha de nacimiento de la obligación con respecto al demandante, y como anterioermente se dijo, dicha omisión del requisito de formalidad no puede subsanarse, lo cual produce un defecto en la pretensión, específicamente una falta de presupuestos materiales o esenciales del documento base de la pretensión....
Pues es en esencia lo que que el juzgado dice en la resolución, que la falta de esos requisitos vuelve la demanda en IMPROPONIBLE