En una clave observe la siguiente pregunta:
La empresa “X” asegura el Barco Titanic por $1,000,000.00 con la Aseguradora “Y”, en virtud de cualquier accidente de aquél en lo relativo a los daños que sufran las personas y el bien asegurado. La aseguradora – Empresa “X” – provoca una agravación especial del riesgo o de las consecuencias del siniestro. Se pregunta:
○ a) La aseguradora “Y” debe exigir la rescisión del contrato;
○ b) Debe exigir la resolución del contrato;
○ c) Puede exigir la nulidad del contrato;
○ d) Puede exigir judicialmente la conclusión del contrato;
○ e) Ninguna de las anteriores.
Revisando el Art. 1360 del Codigo de Comercio podria responderse según el literal d)... pero tengo una duda con respecto a La empresa "X"... pues ¿Puede una empresa asegurar o mejor dicho contratar un seguro? tengo esa duda...
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto