Pregunta de examen:
Hace unos meses, un cliente suyo otorgó escritura de compraventa a su favor, la que fue presentada al Registro de la Propiedad para su inscripción; pero se le ha prevenido en el Registro que debe Rectificarse, porque faltó describir un lindero. Ante tal problema, le pregunta a Usted en su calidad de notario si puede rectificar él solo, porque a él le interesa; además de que el vendedor falleció al día siguiente del otorgamiento y por no tener bienes que heredar, no se siguieron las diligencias de aceptación de herencia. Usted le responde:
a) Que sí puede rectificarlo él solo, porque realmente él es la parte interesada.
b) Que puede hacerlo unilateralmente con autorización del Registrador.
c) Que puede hacerlo; pero deben de comparecer los herederos en representación del vendedor, previa declaratoria definitiva a su favor.
d) Que se puede otorgar la rectificación, compareciendo sólamente el comprador y agregando la certificación de la partida de defunción del vendedor, para justificar la no comparecencia.
e) Ninguna de las anteriores.