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Ahora bien, el contenido del DIPr., está compuesto por la suma de tres sectores, los
cuales actúan de forma concatenada y condicionada. Nos referimos particularmente a: a) La
competencia judicial internacional; es decir, a la pregunta de “quién” es la autoridad nacional,
que se declarará con competencia en el plano internacional, para entrar a conocer y resolver el fondo de una determinada pretensión jurídica; este primer sector es también conocido como
competencia judicial directa; b) El Derecho aplicable; es decir, a la resolución del interrogante de
“cómo” esa autoridad nacional que se declaró competente a nivel internacional va a resolver el
fondo de la pretensión; y, c) El reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras; es
decir, los requisitos sine qua non que cada ordenamiento jurídico determina como necesarios y
suficientes para poder llevar a cabo el proceso de reconocimiento, exequátur y ejecución
propiamente dicha; este tercer sector es también denominado como competencia judicial
indirecta, como contrapunto y complemento al primer sector mencionado