Si es recurrible, por medio de casación, pero hay que ser bastante específicos por las normas que se consideran infringidas, ya que la Sala de lo Penal solo conoce del Derecho y no de los hechos, y lo mejor es recurrir, ya que por lo general el nuevo Tribunal de Sentencia designado a conocer de la Vista Pública ira predispuesto a condenar.
Injusto, pero es la practica de muchos Tribunales.
Pero ojo, hay que revisar bien el motivo de la anulación y si es por un mero formalismo, hay que llevar la nueva Vista Pública orientada a que ese formalismo no perjudique.