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jcrodezno escribió: Un tema muy de actualidad.
Ya todos expresaron acertadamente los requisitos para ser oficial de cumplimiento. Solo me permito aportar dos datos mas:
1) El artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, es claro al expresar que SOLAMENTE AQUELLAS EMPRESAS SUPERVISADAS EN SU ACTIVIDAD PRINCIPAL por una institución de gobierno, están obligadas a nombrar un oficial de cumplimiento. El resto, que no sea supervisada en su actividad principal, NO TIENE DICHA OBLIGACIÓN.
Ejemplo: Un operador de telefonía, DEBE NOMBRAR un Oficial de Cumplimiento, al ser supervisada por SIGET en su actividad principal. Una empresa constructora, NO DEBE NOMBRAR un Oficial de Cumplimiento, pues no hay ninguna institución que supervise la actividad principal de la empresa.
2) Existe una organización internacional radicada en Miami, cuyas siglas son FIBA que otorga la Certificación para Oficiales de Cumpimiento. El proceso tiene un costo aproximado de $1300 y dura entre 3 y 4 meses el proceso de certificación. Una vez otorgado, creo que la certificación tiene una validez de dos años.
Espero estos aportes les sean útiles amigos.
Feliz viernes.
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