Accidente de transito, aquien persigo???

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12 años 3 meses antes #62476 por Dante_R87
Hola muy buenas a todos, espero alguien o muchos me hagan el favor de ayudarme en el siguiente caso:

Resulta que hubo un accidente de transito en donde resultaron dos personas lesionadas, el conductor responsable del accidente se dio a la fuga, dejando en el lugar el vehiculo el cual es propiedad de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA.

Por lo que me surge la duda, que al no tener datos del conductor, a quien puedo perseguir judicialmente para que pague los daños a las victimas???

de antemano gracias por la ayuda

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12 años 3 meses antes #62493 por Salvador90
En cuanto a la responsabilidad penal no te podria dar opinión, pero en la responsabilidad civil,solidariamente, podrá o deberá responder la INDUSTRIA LA CONSTANCIA, de acuerdo al articulo 36 literal d) LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO.
El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp

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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #62494 por Dante_R87
muchas gracias Reynaldo.

por cierto me llega tu imagen de RORONOA ZORO
Última Edición: 12 años 3 meses antes por Dante_R87.

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12 años 3 meses antes #62498 por mafla9021
tanto en el penal (como diligencia previa) como en el civil, deberá demandar a la constancia en el primero para que proporcione datos de su control administrativo a fin de determinar específicamente quien era el responsable de la conducción en esa ruta y a esa hora; en el civil efectivamente la constancia esta obligada a responder solidariamente (ojo a veces es mas fácil porque los equipos los tienen en leasing y este obviamente acarrea un seguro obligatorio) como recomendación de experiencia previa en este caso es mejor negociar con la empresa y que ella haga lo suyo con el empleado ya que de lo contrario al menos en lo civil le intentara pagar por cuotas ridículas aduciendo poca capacidad de pago.

deje de oler la mar... deje de verte.....

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12 años 3 meses antes #62502 por ellitigantesinsaco
el vehículo esta asegurado por la constancia, recorda que son treinta dias despues del accidente, sino perdes todo..buxo

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12 años 3 meses antes #62509 por El Justo Zamora
Las lesiones culposa, es un delito previa instancia particular, sin embargo en este comienzan de manera oficiosa, cuando los agentes de tránsito concurren al lugar de los hechos, éstos obligatoriamente tiene que pasar el reporte a la Fiscalía General de la República, quien deberá iniciar las diligencias necesarias, para poder en fecha futura ejercer acción penal, embargo esto no es posible y las víctimas no autorizara a la Fiscalía General para que ejerza la acción penal, si las víctimas autorizan para ejercer la acción penal, la empresa, que contrató al conductor temerario y responsable de las lesiones, deberá proporcionar los registros con todos sus generales, para levantar la investigación, en cuando la responsabilidad civil la empresa, tendrá que responder si es que falló en los procedimientos establecidos cuando contrató a esta persona o si el accidente ocurrió por fallas o desperfectos mecánicos, que eran conocimientos de la empresa y aun así éstos no tomaron cartas en el asunto, pues el derecho penal es personalísimo no se debe de olvidar

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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12 años 3 meses antes #62528 por Dante_R87
vaya muchas gracias a todos me han sido de una gran ayuda

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12 años 2 meses antes #63068 por David_AC
por las lesiones culposas es la fiscalía quien tiene que investigar y ejercer la acción penal previa instancia particular, y respecto de los daños materiales comparto lo expresado por Reynaldo1990

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