El código civil, el código de procedimientos civiles de derogado, y el código penal, hablan de documentos públicos, auténticos y privados, entendiéndose por documento, todo objeto, donde se pueda guardar información, que en su momento debe contener datos para probar algo, algunos tratadistas sostienen, que hasta una piedra dende se inserte una información puede ser considerado como un documento.
Cuando entra en vigencia el código civil y mercantil, desaparecen la clasificación de documento público, auténtico y privado, ahora se dice que los documentos son públicos o son privados, no obstante para los efectos penales, el tipo que se refiere a las falsedades, o mejor dicho los tipos penales que se refieren a las falsedades, no han sufrido reformas, por tanto para los efectos penales, aún subsisten la clasificación tradicional, es decir públicos, auténticos y privados.
Que si constituye prueba una tarjeta de crédito?? en materia penal definitivamente que sí constituye, allí la persona que tenga interés en introducir ese elemento de prueba, tendrá que hacerlo siguiendo los mecanismos para tales efectos
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.