las nulidades absolutas se pueden pedir en cualquier instancia, aún en la ejecución de la sentencia, las nulidades relativas se deben pedir oportunamente o se "subsanan" por negligencia de la parte a quien benefician, a mi criterio, deberías interponer el escrito, bien fundamentado, para tener constancia de tus alegatos en los posibles recursos, y alegarla como incidente, (en caso que no prospere) en la fase adecuada de la vista pública. Dios te bendiga!