Mis puntos de vista en esta discusion los desarrollare en los siguientes Items.
--Tienen potestad los señores del CAM para detener a cualquier persona???
Partiendo que los señores Agentes del CAM de la ciudad de Sansalvador, es un organismo creado para poder auxiliar las funciones de vigilancia y patrullajes en todo un municipio,y especialmente trabaja en la prevenión de la delito. Ahora bien pero tendra la potestad para detener a un ciudadano? De conformidad al Art. 13 de la Constitucion de la Republica, es clara en decir que cuando un delicuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, es asi que por ese mandato constitucional los señores del CAM efectivamente pueden realizar detenciones.
--Los señores Agentes del CAM pueden detener a cualquier persona por 72 horas???
De conformidad al Art. 13 Cn, antes mencionado, le da una obligacion a los señores Agentes del CAM, que las detenciones que estos reilasen, deben de entregarlo inmediatamente a la Autoridad Competente. Ahora bien ya en materia Procesal Penal en el Art. 276 PrPn, les establece un plazo de 8 horas a los señores Agentes para que le den aviso a la Fiscalia General de la Republica, del delito por el cual ellos han realizado determinada detencion... y en contrario Sensu, si estos Omiten dar aviso a la FGR, puede ser procesados penalmente los señores Agentes por el Delito de Omision de Aviso regulado en el Art. 312 del Codigo Penal.