De conformidad con el Art. 94 Pr Pn., si el imputado justifica la razón por la que no se presentó a la audiencia por grave impedimento, por ejemplo porque se encontraba enfermo, o porque no fue citado legalmente, el Juez revoca la rebeldía y levanta las órdenes de captura en contra del imputado y si lo solicita le extiende una certificación del auto de revocatoria. Tuve un caso en el cual era acusador de un imputado de estafa y no se presentó a la audiencia preliminar y justificó la razón, y el juez señalo nueva fecha para la realización de la audiencia. La única audiencia que se lleva a cabo sin la presencia del imputado es la inicial, pero si éste ha nombrado defensor y esta presente. Por otra parte el Código Procesal Penal que entrará en vigencia, en el Art. 86 literal a), señala que si el imputado no comparece a cualquiera de las audiencias del proceso, sin justa causa, habiédo sido citado y notificado legalmente, será considerado rebelde. La novedad es que el nuevo código es mas exigente en cuanto a la rebeldía, porque señala que el imputado se le declarará rebelde en cualquiera de las audiencias del proceso penal, entendiéndose por lo tanto que incluye la inicial y la preliminar.
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