Para responder tu pregunta es necesario recordar cuándo una sentencia adquiere el carácter de cosa juzgada; es decir la categoría de firmeza. Esto sucede cuando:
1- Se deja transcurrir el tiempo que la ley franquea para la interposición de recursos.
2- Interpuestos los recursos, éstos sean debidamente resueltos y se confirme la sentencia.
En cualquiera de los dos casos anteriores la sentencia adquiere su caracter de firmeza, asi que atendiendo a la fecha en que se dio lectura a la sentencia debes contar el término de diez días hábiles que es el plazo que se da para la interposición de los recursos. Arts. 470 y 480 Pr. Pn.
Concluido este término sin la imposición de recurso alguno, la sentencia adquiere firmeza.7
Es importante recordar que debes tener como punto de partida la fecha en que se de lectura a la sentencia. Ya que el término empieza a correr desde que se dicta la sentencia y no el fallo que es el que se dicta en la audiencia, ya que la sentencia es la que contiene la argumentaciòn juríca que llevó al juez a condenar.