Efectivamente los colegas te han dado la respuesta correcta; es decir, para que se consume el acceso carnal, y por ende se configure el tipo penal de violación, es imprescindible la participación del acceso del órgano genital masculino. En tal sentido, en el caso que nos planteas no existe violación sino que se trata del delito de otras agreciones sexuales.
Pero mi participacion se encamina a aclarar el comentario que me precede, y es que en el se manifiesta que en nuestro ordenamiento jurìdico no se reconoce como sujeto activo a la mujer. Esta postura es totalmente falsa, ya que el tipo penal habla de acceso carnal via vaginal o anal y ello no limita a que el hombre sea el único que pueda cometer el hecho, ya que cabe la posibilidad de que la mujer sea quien obligue al hombre para ser penetrada, como el caso de que una mujer amenaze al hombre para que la penetre o le inyecte estimulantes o vaso dilatadores para lograr la erección y hacerse penetrar. Esta es la postura adoptada por los juzgadores y el espíritu del art. 158 Pn.
En el caso que planteas, obviamente no se configuar el delito, no por el hecho de que una mujer sea sujeto activo, sino porque ambas, sujeto activo y sujeto pasivo son mujeres, hecho que hace biologicamente imposible el acceso carnal.