Pues a mi me late que se señaló fecha para la practica del reconocimiento en rueda de personas, y lastimosamente el colega no se dió cuenta, pero digamos que no se le notificó, ahi si procederia la nulidad, pues la falta de notificación es objeto de nulidad; ahora bien si se notificó de alguna manera del reconocimiento en rueda y no llegó, ya la ley procesal penal establece lo que debe hacer el juez para suplir la incomparecencia de defensor particular, es mentira que tratan de comunicarse con el defensor particular como dice el código, sino simplemente nombran un defensor público y ya se hace sin problemas, siendo asi el acto es válido, ahora podrías ver si en el acta de reconocimiento consta el interrogatorio previo que se le hace a la victima o a quien debia de realizarlo, para ver si lo conocia o lo habia visto con anterioridad, por ahi pueda que si pueda haber una nulidad.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.