Buenas tardes, según el articulo 988 C.C., que nos establece los ordenes bajo los cuales se repartirá las herencias intestadas. Se debe entender que inicialmente los llamados a suceder son el padre, la madre, esposa e hijos. Por lo que usted ha expresado, la porción de terreno que le correspondía a su Tio, se dividiría entre los demas herederos. El problema que veo ahi es que solo su Tia acepto herencia, desconociendo si los demas herederos le cedieron, le dieron poder o bajo que figura ella recibio la misma.