- Mensajes: 71
- Gracias recibidas: 12

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
elizadiaz escribió: La Ley General Marítimo Portuaria establece el Registro Marítimo Salvadoreño REMS como
Artículo 40, como una dependencia orgánica de la Autoridad Marítima y en el registro se inscribirá:
1. Los buques y artefactos navales, acreditando el nombre y demás datos de su propietario,
2. Características técnicas y detalles de su equipamiento,
3. Derechos que graven a los buques o artefactos navales,
4. Hipotecas y demás privilegios.
5. Embargos Interdicciones,
6. Contratos de Compraventa, Construcción, Fletamento y Locación,
7. Resoluciones Judiciales que afecten, modifiquen o transfieran derechos, y
8. Todo dato o información de interés para el registro.
Ninguna inscripción se hará en el REMS, si no consta en él, que la persona que constituye o enajena el derecho que pretende inscribir es el titular del mismo.
El REMS está destinado a garantizar la propiedad o posesión de los buques y artefactos navales, la publicidad formal de los contratos y documentos que se relacionen con la operación portuaria: tales como: concesiones, autorizaciones y permisos.
Me imagino que hay una equivocación en la abreviatura ya que es REMS no RAS.
Espero que sigamos en contacto para abordar temas interesantes como estos.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.