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NVramirez escribió: Veamos¡¡¡¡
La intenciòn de presentar esa declaraciòn, es para verificar que se cobre el IVA, la Renta, y asì el Notario no evada impuestos?????
Si lo que me pagan por eso es mi salario... al cual ya le descuentan Renta??? no serà doble tributaciòn????
No tengo un criterio claro de eso, por ello solicito su interpretaciòn...
Porque el art. 122 del Codìgo Tributario dice: .... " Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. (14)"
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