Lea del articulo 133 en adelante del CPCM, lo que usted quiere saber es relativo a la caducidad de la instancia, ahí están las reglas.
En primera instancia el efecto es desistimiento.
En segunda instancia el abandono produce efecto de cosa juzgada.
Son seis meses contados a partir de la última actuación, ojo con eso y si el juez no ha notificado por medio de auto la caducidad le recomendaría que retome el proceso como si no hubiera pasado nada y póngase al día.