jackeline, Helena tiene razón. Por otra parte, si tú hablas de que el fiador puede pagar la deuda del deudor principal, él puede hacerlo voluntariamente. Pero de manera forzosa, el acreedor puede arremeter contra cualquiera de los dos. En el primer caso que te menciono, el fiador puede también recuperar (si se puede)lo que ha pagado de la deuda por medio de la subrogación, es decir, que quien antes ha sido fiador, ahora adquiere todos los derechos que antes tenía el acreedor y pasa ahora también a ser acreedor. Tal como tú planteas el caso, el fiador no puede defenderse porque dentro del contrato de mutuo se comete la inconstitucionalidad de ranunciar al beneficio de excusión de bienes, con lo cual el fiador no puede decir que vayan por los bienes del deudor principal en primer lugar, y después por los de él, pues con esta insconstitucionalidad se faculta al acreedor a arremeter a su gusto contra cualquiera de ellos o con ambos (esto último dependerá de cada caso. ¿paradójico verdad? Feliz tarde.