Hola vlad mas, del artículo 1923 del código civil se desprende que no tiene vencimiento respecto al tiempo, siempre que no se den alguna de las condiciones en el articulo mencionadas.-
Te copio el artículo:
Art. 1923.- El mandato termina:
1º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
2º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
3º Por la revocación del mandante;
4º Por la renuncia del mandatario;
5º Por la muerte del mandante o del mandatario;
6º Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
7º Por la interdicción del uno o del otro;
8º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.
Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego.
Mahatma Gandhi.