Tipos de acciones:
Primero es necesario definir el concepto de acción, el cuál se encuentra en el artículo 144 C.Com, que reza:
Art. 144.- La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista. Se regirá por las disposiciones relativas a títulos valores compatibles con su naturaleza y que no estén modificadas por esta Sección.
No obstante, las sociedades de capitales podrán emitir certificados definitivos que representen una o más acciones, en cuyo caso éstos se equipararán en todo a las acciones.
De acuerdo a los derechos que confieren a los accionistas:
Acciones ordinarias: Son aquellas que confieren derechos ordinarios a los accionistas: convocar, participar y votar en juntas generales. (arts. 161, 164 inc 2, 231, 232, 240, 241, 242, 243, 245, 250 C.Com).
Acciones preferidas: Son aquellas que confieren derechos especiales a los accionistas que las poseen, los cuales deben establecerse en la escritura social: asignación de dividendos diferentes y cobrarlos antes que los de acciones ordinarias, etc. (arts. 159, 160, 161, 162, 163, 250 C.Com).
De acuerdo a su forma de transmisión:
Acciones nominativas: Son aquellas que tienen incorporado el nombre de su legítimo propietario o titular. (arts. 147, 153, 154, 155, 654 C.Com).
Acciones al portador: Son aquellas que se transmiten por la simple entrega material del título (arts. 153, 154 inciso 3°, 675 C.Com).