El artìculo 621 CPCM, señala los bienes que no se pueden embargar.
Y cuando habla de los televisores, se entiende aquellos bienes que forman parte del mobiliario de la vivienda.
Pero si la TV, se encuentra en una oficina y obviamente no son de uso necesario para el ejercicio de la profesiòn, arte u oficio a que se dedique el embargo, si lo puede hacer. La restricciòn es para los muebles que se encuentran y forman parte del mobiliario de la vivienda donde reside el ejecutado.
Sugiero entonces la lectura del 621 y 629 CPCM