hola, colega según el art. 651 com. no son títulos valores, pero tiene valor de documento privado, art. 10 de régimen especial de facturas cambiarías, es un proceso monitorio, en basa al articulo 489 cpcym.-
El antecedente directo del proceso monitorio del CPCM, la LEC española,
contiene una referencia similar a los documentos que sirven de base al proceso monitorio, disponiendo que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas: “mediante documentos, cualquiera sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier 552 Código Procesal Civil y Mercantil Comentado otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor”; o “mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca entre acreedor y deudor” (art. 812, LEC).