Lo que debe hacer, es preguntarle al deudor prendario si sobre el inmeble en el cual permanecerá la máquina es de su propiedad, lo cual le comprobará con la escritura respectiva, en caso que el inmeble sea de otra persona, debe consinarse en la escritura sobre el inmeble donde radicará la prenda el deudor no tiene derecho inscrito a su favor. Si tiene derecho inscrito, la prenda se inscribirá en el registro de la propiedad, en caso contrario, en el registro de comercio.
En ambos casos debe intrelinerar si existe o no derecho inscrito a favor del deudor y hacer la sustitución de falios.
En caso que la prenda debe inscribirse en el registro de la propiedad, los derechos de registro se le incrementaran.
Saludos