1) hasta donde tengo entendido, lo que se vende puede ser las acciones, pero existen variantes:
Fusión y absorción de sociedades.
fusión: cuando dos sociedades se une y forman una nueva.
absorción: cuando una sociedad dominante absorbe a la adquirida, esta última desaparece y la sociedad absorbente queda con la misma personalidad jurídica.
en ambos casos hay una serie de pasos, como lo son la aprobación de asamblea extraordinaria de accionistas para la fusión o absorción, el nombramiento del ejecutor de ambas sociedades para el respectivo otorgamiento de la escritura pública. publicación de ley para cerciorarse que no hay terceros que se opongan. la inscripción en el Reg. de Com. entre otros.
2) según las reglas del civil, no el Art. 1438 C. establece que las partes, es decir, todos los intervinientes, no puede ser unilateral.
3) demandar ya sea el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, con la respectiva indemnización de daños y perjuicios. 1360 C.
4)demanda mejor por los daños ocasionados, el dinero que se entregó.
espero te sirva, bendiciones