No habia leido bien el articulo, pero igual me imagino que alega transaccion o algo por el estilo, mientras la procuradora no pueda acreditar documentalmente la existencia de los motivos de oposicion, con seguridad le seran denegadas, ademas lo que esta pidiendo como que no va con el siguiente articulo del cprcym.
Art. 468.- Una vez desestimada totalmente la oposición, se dictará sentencia estimativa con condena en costas para el demandado, ordenándose seguir adelante de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de sentencia.
En caso de estimación parcial de la oposición, se seguirá adelante con las actuaciones, solamente para obtener la cantidad debida, sin condena en costas.
Si se estimara la oposición, el juez declarará sin lugar la pretensión ejecutiva y mandará levantar los embargos y las medidas de garantía que se hubieran adoptado, haciendo volver al deudor a la situación anterior al inicio del proceso ejecutivo y condenando en costas al demandante.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.