Estaba leyendo un documento en donde la cancillería Mexicana orienta a las representaciones diplomáticas que ante conflictos laborales con empleados locales, traten de llegar a un arreglo conciliatorio antes de someterse a instancias judiciales, en el entendido que muchos estados no reconocen inmunidad diplomática en materia de laboral.
Además porque Los artículos 41, párrafo 1 y 55, párrafo 1, de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, respectivamente, establecen que las personas que gozan de los privilegios e inmunidades otorgados conforme a estas Convenciones deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. Tal obligación ha sido interpretada de manera extensiva al Estado que envía a los agentes diplomáticos y consulares, particularmente en materia laboral.
Con base a lo anterior, debería de presentarse en la Dirección General de Trabajo en el MT y plantear su cosa y buscar inicialmente un arreglo.