Asi mi razonamiento colega:
Si ya no trabajaran para la anterior sociedad (que es una persona) sino que para otra entonces que es? (la respuesta es o renuncia o despido)
Si la anterior los despide (toca pagarles las prestaciones indemnizacion, etc).
Si ellos renuncian (no hay que pagarles indemnizacion).
Segun entiendo en su caso ya que los empleadores quieren cambiar a los empleados de una sociedad a otra lo correcto es que los despidan (y entonces en acta notarial u hoja sellada por el MINTRAB se haga constar el finiquito de cada empleado), y ya que al trabajador no se le esta robando nada (porque se le esta reconociendo tiempo para la indemnizacion, vacaiones, etc) no hay problema legal alguno.
Esa es la solucion legal (porque recuerde no puede traspasarse una sociedad a otra empleados con la carga del tiempo laboral, etc. eso solo se puede en casos de fusion, absorcion, etc., puede consultar el codigo de comercio al respecto).
Hay otras opciones ilegales y picaras que se pueden hacer, las cuales no menciono porque es consejo legal el que doy, y no me gusta hacer o decir que hagan lo que no me gustaria que me hicieran.
Asi mis palabras colega :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: .
Pero Julio Cesar no lo vio.