no renuncie!!!!!! italiano 1993, el art. 53 del codigo de trabajo establece: que como trabajador tenes derecho a reclamar las prestaciones, y dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono:
cuando sin media justa causa, cuando destine al trabajador al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta al convenido.
tiene como trabajador... 30 dias desde que ocurrio el cambio de actividades para acudir a entablar juicio individual de trabajo.
,primero apersonece al ministerio de trabajo para que le hagan el calculo de las prestaciones que le deben y luego, acudir a un abogado particular o a la pgr para que lleven su caso
"Hoy por ti,mañana por mi"