Necesito su ayuda! Según lo estipula nuestro Código de Trabajo, en articulo 135 en su incido segundo, se "prohibe toda enajenación del acredito por salarios", según e entendido esta parte de este articulo se puede interpretar de diferentes maneras, yo lo tomo que el crédito por salarios es personal y por ende este solo debe recibirlo el trabajador.
Pero en si, ¿Que significa que se prohibe todo enajenación del crédito por salario?