Mi estimado colega, si hay que cancelarse en concepto de salarios los cuatro días, ya que esos cuatro días fueron trabajados efectivamente, pero si el trabajador ya no se presento después del diecinueve ya no le nace a la obligación al patrono de continuar con la relación laboral, después de dos días consecutivos o tres en un mismo período aunque solo fueran media jornada, para tal caso deberás iniciar las diligencias judiciales de terminación laboral ante el juzgado correspondiente por la causal de abandono de labores. Ya que es el juez de lo laboral el que se encarga de romper judicialmente el vinculo laboral.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.