Buenas noches Sandinho980.
El artículo 60 del Código de Trabajo obliga al patrono a extender una constancia en la que se indique obligatoriamente la relación laboral que existió con el trabajador, el cargo desempeñado y el salario devengado durante el tiempo que duró dicha relación. Opcionalmente, el trabajador puede solicitar que se incluya la razón de la terminación y una referencia de la calidad del trabajo desempeñado. Te copio el artículo en referencia:
Art. 60.- A la terminación de todo contrato, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar al trabajador una constancia que exprese únicamente:
a) La fecha de iniciación y la de terminación de las labores;
b) La clase de trabajo desempeñado; y
c) El salario devengado durante el último período de pago.
Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:
a) La eficiencia y comportamiento del trabajador; y
b) La causa o causas de la terminación del contrato.
Ahora bien, si el patrono se está negando a extenderla, el trabajador puede acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo, para que mediante una inspección, el patrono esté obligado a extender dicha constancia, so pena de aplicarse una multa en caso de no hacerlo.
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Bendiciones.