Puede hacerse una IMPUGANACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO ART. 156 CF
CLARO QUE ESTA ACCIÓN PARA EL HIJO NO PRESCRIBE.
LA MADRE NO PODRIA SER REPRESENTANTE LEGAL EN ESTA ACCIÓN PUES SE CONSIDERA QUE ELLA CONSINTIO EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO sabiendo que no era el padre biologico Y POR ENDE HABRIAN INTERESES CONTRAPUESTOS. SOLO EL PROCURADOR PODRIA REPRESENTARLO SI ES EL CASO DEL Art. 218.- Capacidad jurídica procesal
Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad podrán
intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre,
padre y otros representantes, y en su caso, por el Procurador General de la
República o sus agentes debidamente facultados para ello. Los adolescentes
mayores de catorce años de edad también podrán comparecer por medio de
apoderado legalmente constituido conforme las reglas del Derecho Común,
en los procesos regulados por esta Ley para lograr la protección de sus
derechos. . de la LEPINA.
El padre biologico podria también impugnar la partenidad demandando al padre legal.