si se puede demandar a esta persona en el exterior, necesitas la direccion exacta y el codigo postal de esta persona, pero el pais no puede hacer prevalecer la ley nuestra en el exterior, por lo que quedaria a su arbitrio si acude a la cita en la embjada o consulado, no lo pueden obligar a asitir como aqui en el pais que con "apremio" los hacen comparecer, pero si es un caso tuyo el que estas llevando, podes demandar a los familiares de el ausente, sean los padres, los hermanos siempre y cuando demostres un poquito que ellos reciben ayuda del exterior mediante el informe de la trabajdaora social, y sino te quieren dar la direccion exacta cita a uno de los familiares mas cercanos a el ausente en mediacion, para que te de la direccion y decile que colabore o si no a el vas a demandar, el codigo lo permite .