bueno espero no llegue tarde, efectivamente si se hace por la vía notarial y el interesado comparece ante el Notario, no se necesita poder, pero si no puede comparecer personalmente ante Notario entonces si se necesita el poder.
Pero siempre que se siga por la vía judicial, en materia de Derecho de Familia, la "procuración" es obligatoria, o sea que la parte interesada necesita de abogado para seguir el proceso, y de lo que ha hablado JOSEP es del Poder Específico, que se hace en un escrito dirigido al Juez de Familia y debe llevar la Legalización de firma de la persona que otorga ese poder específico, según la Ley de Notariado; y además estan las otras formas de otorgar el poder como ya todos lo conocen. Saludos