Hay tres formas que te plantea la Ley para la impugnacion de Paternidad, lo pueden hace los ascendientes del padre, es de sir los abuelos paternos de menor, lo puede hacer el menor pero hasta que sea mayor de edad, y cual quiera que tenga interez em promover la impugnacion siempre y cuando pruebe el interes que tiene para promover la impugnacion, lo que si es cierto es que en cada uno de los casos exepto en el del menor opera la caducidad de la accion es decir que al menor nunca le prescribe la accion,, a los ascendiente del padre solo tienen noveta dias despues que tuvieron conocimiento del acto, y en el caso de alguien que tenga interes de promover la impugnacion tiene trescientos dias,,hay que tener cuidado en lo de la prescripcion de la accion por que depende como se plantee la demanda asi podra ser que se la declaren inepta o logre desplazar la paternidad que pretende impugnar,,para efecto de mejor documentar, lease los Arts. 156 y 157 del Codigo Procesal de familia..-espero sirva mi orientacion acabo de llevar un juicio de Impugnacion de paternidad.-