una opinión personal:
PRIMERO: En la Ley Procesal de Familia se dice:
Plazos
Art. 24.- Los actos procesales deben cumplirse en los plazos establecidos y se contarán en días
hábiles.
Perentoriedad e improrrogabilidad
Art. 25.- Los plazos señalados para realizar los actos procesales son perentorios, salvo que exista
impedimento por justa causa. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, se dictará la resolución
que corresponda al estado del proceso.
Los plazos señalados para realizar los actos procesales son improrrogables, salvo que exista
impedimento por justa causa.
Contestación
Art. 97.- Emplazado el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días
contados a partir de la notificación respectiva
SEGUNDO: Como "notificación respectiva" se entiende el emplazamiento mismo, ya que se está haciendo referencia a la contestación (de la demanda).
Por tanto NO son 25 días como lo expone Hotmail.- Por supuesto se deberá tomar en consideración el NO mediar justa causa para no haber contestado en el plazo legal.-
Saluditos.