en cuanto a la primera pregunta, si lo puede hacer la hija, de impulsar un proceso de impugnación de paternidad bajo el amparo del articulo 156 del código de familia, pero solo en la supuesta hija que ya a nacido, pues sobre ella ya existe un documento donde el señor la reconoció como hija, en el caso del no nacido, seria de esperar para realizar cualquier acción.
es necesario primero, presentar la correspondiente demanda ante el juez de familia competente, y solicitar un peritaje de ADN en la niña, y formular la correspondiente demanda con los hechos pertinente,