Este articulo del cc te da la respuesta, en el inciso segundo, asi que debes demandar en el ultimo domicilio que tuvo antes de que fuera condenado a prisión (SAN SALVADOR) siempre que mantenga en ese lugar su familia y el principal asiento de sus empresas, sino en Santa Ana. Con relacion a si el demandado comparece, debes expresar que se encuentra en el centro penal de apanteos, con el recinto y la celda, que puede ser emplazado ahi, luego él podra nombrar un abogado particular o solicitar uno a la pgr para que lo represente, si el desea asistir tendra que solicitar los permisos respectivos para comparecer a las audiencias de Ley, dependerá de lo que el desee en realidad; a menos que tu quieras ir donde él, le digas que nombre un apoderado o te firme el convenio de divorcio y te otorgue poder en caso que desee hacerlo por la causal primera de divorcio.
Art. 63.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.