Empiezo por el final:
Como se pretende plantear reconvenciòn, cuando no se tiene la facultad para ello???? :pinch: Por eso insisto, que cuando se elabora un escrito, hay que tener cuidado de su contenido; porque esa omisiòn podrìa acarrear graves consecuencias... El proceso de familia es tan bondadoso, que aùn cuando existe improponibilidad en las pretensiones existen formas o mecanismos para que las pretensiones de nuestro cliente, sean atendidas... Ya sea que la prueba se haga valer atravès de los estudios sociales (los cuales aùn cuando no son prueba), siempre son considerados por los jueces (y existe jurisprudencia sobre dicha situaciòn)
Cuando se contesta la demanda y esta no cumple con las formalidades requeridas y declaran NO ha lugar la contestaciòn de la demanda. Se puede "repetir" lo dicho en la contestaciòn de la demanda. De manera que quede establecido cuales son los aspectos sobre los cuales las partes no se han puesto de acuerdo, y que serà hasta en audiencia de sentencia que se sometan a la valoraciòn de la prueba y decisiòn del juzgador.
Como lo mencione antes hacer valer la prueba, depende de que tipo de proceso sea, siempre se puede "hacer del conocimiento del juez" para que la misma sea valorada por medio de la entrevista con el equipo multidisciplinario...
En fin depende del tipo de proceso o diligencia, siempre se puede hacer algo: plantear excepciones, incidentes, recursos... Siempre, se puede hacer algo... Ahora corregir un error evidente, como interponer reconvenciòn, sin estar facultado, si es màs complicado; porque esos errores de derecho, son dificilmente subsanables.