De donde sean originarios (refiriendose a donde nacieron), no tiene mayor importancia para demandar, lo importante es el domicilio donde actualmente residen, y siendo el caso que es por mutuo consentimiento, esta en la libertad de demandar en uno de los dos domicilios (verifique en la Ley organica Judicial o en los decretos de creacion de juzgados, para saber si el municipio tiene juzgado de familia y si no tiene para saber al de que municipio le toca conocer) quedando a su criterio en cual hacerlo (basado en cosas como: que tanta carga tiene el juzgado, preguntando en el juzgado que tanto se tarda un div. de este tipo -por que a veces puede no tener mayor carga el juzgado, sin embargo se tardan-, su disponibilidad de transportarse, etc.)
Pero Julio Cesar no lo vio.